Jubilados, pensionados, monotributistas y titulares programas sociales pueden acceder a la Prestación Básica Universal.
Los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueden solicitar precios únicos en los servicios de internet, telefonía fija, móvil, televisión y otros más.
Se trata de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) que está destinada para los sectores más vulnerables del país con el objetivo de que puedan tener acceso “garantizado” a dichos servicios.
Para poder solicitarlo, los aspirantes deberán completar una declaración jurada que se encuentra disponible en la página web oficial del ENACOM y presentarlo a los prestadores de servicios correspondientes.
Quiénes pueden acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218
Cómo solicitar el beneficio
Los que pertenezcan a algunos de estos programas deberán completar una declaración jurada de manera virtual, que se encuentra en la página web del Enacom, en el siguiente link: formularioenacom.gob.ar
Una vez que completen sus datos deberán presentarlo ante los prestadores de los servicios para que apliquen el beneficio.